Este Tribunal Tercero Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad al Ciudadano NIEVES RAMÓN GARCÍA NAVEDA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.679.497, soltero, domiciliado en el Barrio La Florida, Calle Nueva Casa Nº 33, Coro, Estado Falcón conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 07 días por ante Alguacilazgo por considerarlo incuso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 11° del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano