En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, SIXTO JESUS LOVERA RAMONES fallecido ab-intestato en fecha 10-11-2011,a los ciudadanos ELIZABETH DOLORES DE LOVERA, actuando en su propio nombre y en representacion del adolescente, SIXTO JESUS JOSE LOVERA LEON y RENZO JESUS LOVERA LEON venezolanos, mayores de edad y menor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.462.080, V-27.663.327 y V-16.941.327, respectivamente, domiciliados en la calle 5 de Julio entre Av. Bolívar y Calle Sucre La Vela Municipio Colina del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma.....