este Tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; acuerda REPONER la presente causa, al estado que, sean agregadas a los autos, los Escritos de Pruebas presentados por las partes.