Pues bien, siendo que las razones en que se fundamenta la presente Inhibición en efecto, encuadran perfectamente en causa legal y explicados como han sido los hechos que la definen con fundamento lógico y coherente, esta sentenciadora se desprende del conocimiento de la misma, a los fines de evitar la posibilidad que su objetividad, transparencia e imparcialidad, se vean comprometidas para conocer y decidir el presente asunto, toda vez que ya se emitió opinión sobre el fondo del asunto durante la celebración de la audiencia preliminar, pues quien suscribe durante el proceso de mediación señaló de manera fundada al hoy actor que su causa sería declarada sin lugar por los jueces de juicio por cuanto no demostró la existencia de una relación de trabajo, lo cual conllevan abstenerme de conocer el presente asunto.
En atención a lo expuesto, me inhibo de conocer el asunto sub lite, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia .....