En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a la Prueba CONFESIÓN FICTA, es importante hacer de conocimiento de la parte actora que la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es una consecuencia jurídica imputable a la parte accionada en los casos siguientes: Primero, no haya contestado la demanda; Segundo, no hubiere probado nada que le favorezca. Razón por la cual se hace necesario dejar en claro que dicha confesión no puede considerarse como el medio de prueba señalado en el CAPITULO III, artículo 403 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil, sino que corresponde a una consecuencia jurídica aplicable a una de las partes, en este caso a la accionada por no haber ejecutado ningún acto procesal que lo favoreciera. Por tal motivo, al no poder considerarse.....