En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Limonchy, en su carácter de apoderado de ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se revocó el embargo preventivo decretado el día 03 de febrero de 2003, sobre bienes muebles propiedad de la empresaria demandada, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara la apelante contra ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS e INSTRUMENTACION C.A., (ETEMEICA).
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Insta.....