Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, antes identificado, en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano Juan de la Cruz Medina, arriba bien identificado, el cual estará en la obligación de presentarlo cuando le sea requerido, ya sea por ante este Tribunal o por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y se prohibe realizar cualquier tipo de transacción o venta del vehiculo en cuestión hasta tanto no se decida al fondo del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifiquese al solicitante para que acuda a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión y sus condiciones. Déjese constancia. Librese las respectivas boletas de notificación y ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad.- Cúmplas.....