En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior, actuando en sede de amparo, imparte justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, DECLARA:
UNICO: Improcedente in limini litis la demanda de amparo incoada por el ciudadano MOISES GARCIA DIAZ, cédula 4.792.010, asistido por el abogado Aníbal García, matricula N° 40.069, contra la sentencia definitiva dictada el 15 de Mayo de 2009, por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del juez EDGARDO ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ, quien conociendo como Alzada, revocó la sentencia que dictara el día 31 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de los municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial, que declarara con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada contra el querellante por los ciudadanos RODOLFO ANTON SAVINOVICH y VICTORIA ALVAREZ de ANTON, cedulas 11.663.663 y.....