En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido e el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte oferente subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.093, y ofertado por la empresa contra la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES TÉCNICOS INTEGRADOS, C.A, SERMUTI, C.A. Una vez quede firme la presente decisión de ordenara el archivo definitivo. Así se decide.