Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: Primera parcela de terreno, ubicada en el sector Playa Norte, con una superficie de SETECIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (730,87 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Con casa de Arturo Humpey; Sur, Con casa de Elina de Fleury; Este Con calle Playa Norte y Oeste.....