PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Amparo interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la abogada CARMEN LAMPE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.766.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 178.870, en su carácter de apoderada del ciudadano BISMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.793.358, de profesión electricista, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.