Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Jacobo Antonio Leen Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.784.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.548, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yuraima del Carmen Valle Guerra de Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.608, contra el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con motivo del Juicio de Divorcio Contencioso.
Bájese.....