En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra de la joven adulta adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas se le explica a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: "Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento y solicito al tribunal que me im.....