Es decir, de acuerdo a las actas, las cuales fueron revisadas y analizadas por quien suscribe, se evidencia que, si bien es cierto fue presentado el Escrito formalizando la Tacha propuesta dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, específicamente al tercer (3er) día de despacho, esto es, 22, 23 y 27, no es menos cierto, que tratándose de un término, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, este Juzgado debía dejar transcurrir íntegros los cinco (05) días, concluyendo el termino en fecha el treinta (30) de mayo de 2024, para que posteriormente el presentante del Instrumento Tachado de Falsedad, diera contestación al quinto (5to) dia siguiente, Correspondiendo entonces, la contestación para el doce (12) de junio de 2024, lo cual se pudo corroborar en el auto emitido por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de 2024, computo realizado por Secretaria, (F.85) y (F.86), por lo que mal pudiera esta Instancia Judicial declarar la reposición de la.....