Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800,00), que pagará en bolívares al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), del día viernes 4 de julio de 2025 y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada procederá a pagar vía transferencia o pago móvil el día viernes 4 de julio de 2025 a las 9:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Ci.....