Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2002-000145, a favor de los ciudadanos: MOISES ANTONIO SANTOS ATACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.992, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y ASDRUBAL ANTONIO PEREZ MAVARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°-5,570.626, residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Smith Monzón con Calle España, Casa N° 29, del Barrio Bella Vista, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Art.....