Ahora bien, en virtud de lo ya establecido no puede este tribunal mal interpretar una norma que es clara al momento de establecer cual es el tiempo establecido por la ley, que puede utilizar la parte acreedora de la ejecución, cuando no ha existido la ejecución de la sentencia. Por tales motivos, este Tribunal NIEGA la ejecución de la medida de desalojo y entrega material del inmueble, puesto que la misma fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 20-06-2002, debiendo la parte actora, intentar nueva demanda, en base a lo anteriormente establecido y en virtud de que los hechos que originaron la presente demanda, no son los mismos que en el presente escrito alegan. ASÍ SE DECIDE.-