Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Maria Valles, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.614.076, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.803.534, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Santa Inés, casa No. 11, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 27.....