Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE LUGAR, la solicitud fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le obliga a presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito Judicial, por la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena la práctica del Informe S.....