Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.607.237, nacido en fecha 02-08-1972, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero y residenciado en Puerto Cumarebo, calle principal, casa S/N, cerca de la casa hogar, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo .....