Dispositiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, con los fundamentos de hecho y de derecho y según lo pautado en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA LITISPENDENCIA, conforme lo establece el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, se ordena ARCHIVAR el presente asunto quedando extinguida la presente acción y se acuerda el cese de las medidas de embargo Preventivo decretado. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NORKIS AGUILAR DUNO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM