DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Séptimo (Aux) del Ministerio Público, se mantiene la calificación imputada por el Fiscal en su escrito de Acusación.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por ser pertinentes, necesarias y congruentes con los hechos fundamento de la Acusación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA a la Acusada: AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA , venezolana, de 23 años de edad, N.P.D.P, F.N:19-07-78, soltera, oficios del hogar, natural y residenciada en esta ciudada, calle la Verdad entre Av. Sucre y Calle Sucre, Casa N° 15, a c.....