Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgador Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el Abogado CESAR CURIEL en representación del ciudadano: IRWINS DIAZ MONASTERIO
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la representación de la víctima, del contenido de este auto.
Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, y se libraron Boletas de Notificación
.....