En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon con sede Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado en ejercicio abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.080.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.205, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, (anteriormente denominada Construcciones y Desarrollo C.A) constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicia.....