este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 eiusdem, por ser el responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, la cual finaliza el 1 de octubre de 2011, Se le informo al adolescente y su representante que deberá continuar con sus estudios de primaria y consignar constancia de estudio.