Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO, (IUTAG), contra la contra la Providencia Administrativa No. 095-2011, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HECTOR RAMON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.709.091, (trabajador). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión y por gozar la recurrida del privilegio establecido en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.....