Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la libertad inmediata del ciudadano RAUBERT DOMINGO RIVERO OJEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-25.127.277 de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, Caracas para la actualización de los datos del ciudadano Raubert Rivero Ojeda en el Sistema Integrado de Información Policial, los datos del asunto principal y asunto actual. Y así se decide. Regístrese, déjese copia, publíquese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, al P.....