En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, apoderada judicial de la ciudadana GLENDA MARINA SALÓN CALDERA, mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana ARIAJA JUDITH COLINA LÓPEZ, contra la ciudadana GLENDA MARINA SALÓN CALDERA.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentada la ciudadana ARIAJA JUDITH COLINA LÓPEZ contra la ciudadana GL.....