Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: KATIUSCA ELIZABETH REYES RODRIGUEZ y VICENTE ANTONIO FALCON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.824.466 y V-18.048.691, respectivamente, domiciliados la primera: en el Conjunto residencial 480 años de Coro, edificio 01, primer piso, apto 01-05, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo: en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Federación del Estado .....