Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad, al Ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 17.499.038, por otra menos gravosa como es la medida de Libertad Asistida, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal de esa institución y simultáneamente la obligación de presentarse ante el Tribunal y consignar constancia de estudios, debiendo el departamento de libertad asistida mantener informado al Tribunal durante su ejecución hasta el cese de la misma, que terminara el día 21 de Enero del año 2005, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal ¿F¿, de la Ley Orgánica para la Protección .....