Por ultimo, cursa en actas que conforman el presente asunto, acta de fecha 15 de Septiembre del año en curso, suscrita por todos los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Centro de reclusión, por medio de la cual se avala el trabajo realizado y el estudio cursado por el penado en cuestión en los periodos antes aludidos, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo.
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala éste Tribunal, excluyendo el periodo de 10 meses del 6to grado postulado por encontrarse éste ya redimido, es de 6 meses y 2 días por trabajo, y 6 meses por estudios cursados del 7mo, 8vo, 9no y 10mo grado, tal y como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo. En tal sentido, la sumatoria del total del periodo susceptibles de redención es de 1 año 2 días, lo c.....