Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, en la fecha antes referida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le amplia el régimen de presentaciones al imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.838, nacido en fecha 01/01/1974, y domiciliado en la Calle el sol, entre Calle Nueva y Paraíso, casa N° 98 del Barrio del Barrio Curazaito de esta Ciudad, Coro Estado Falcón, el cual debe cumplir cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal, establecida en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Defensor Privado y al imputado de autos. Remítase la.....