En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: TOBIAS JOSÉ EREU efectúe la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn en las condiciones y en la oportunidad acordada, la cual según lo pactado por las partes, tendrà lugar el día 31 de MARZO de 2011 CUMPLASE