Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUANIPA RIVERO y YANNY YAMILETH MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.931.359 y V-10.475.441, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA MARINA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.645 y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo Nuevo de la Sierra, Distrito Petit del Estado Falcón, el día 23 de febrero, de 1.985, lo cual se evidencia del acta de matrimonio, N° 5, que riela en el folio N° 3 del presente expediente. Por cuanto la presente sentencia no tiene ap.....