Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes referidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de TRASLADO del ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, desde la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del estado Falcón y se acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; RATIFICANDO como centro de reclusión para el ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, la sede de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro en función de que tome las medidas de seguridad que considere necesarias no solo para proteger la integridad física del ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, sino que.....