En este sentido, estando aún pendiente el cumplimiento de ciertas formalidades a tenor de lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem, y conforme a la facultad de dirección y ordenación procesal otorgada a los Jueces en el artículo 14 de la norma adjetiva, se insta al demandante al cumplimiento de las actuaciones procesales correspondientes hasta llegar a la ultima actuación ordenada en el auto de admisión de fecha 10/07/2017 para la continuación del juicio, esto es, "...Verificada la citación de los herederos desconocidos o al defensor de éstos, y la del demandado de autos, la comparecencia para la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida...". Así se establece. Déjese constancia en el libro Diario de labores llevado por ante este Tribunal.