este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia se le decreta al ciudadano HERNAN DARIO MORILLO RODRUIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.525.293, la LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehension de fecha 22 de junio de 1998, así mismo, para la exclusión de pantalla del ciudadano HERNAN DARIO MORILLO RODRUIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.525.293. Líbrese boleta de libertad al ciudadano HERNAN DARIO MORILLO RODRUIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.525.293.