Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones, ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS. Agréguese el presente Cuaderno Separado a la causa principal seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, N° IP01-R-2003-000120. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, al Primero del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
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