Por las consideraciones anteriormente señaladas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACLARA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, al explicar los motivos por .los cuales la Audiencia de DEPURACIÓN, no se puede realizar sin agotar la etapa de los Sorteos Ordinarios, para la escogencia de los Escabinos y poder Instruirlo para luego realizar la Audiencia de Depuración de conformidad pautado en los Artículos 155, 156, 157 y 158 en concordancia con los Artículos 164, 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Líbrense las Notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA. .....