...Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), que ambos reconocen que su vida conyugal fue interrumpida en fecha veinte (20) de Febrero del año 2001, es decir que existe desde entonces hasta la presente fecha una ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de cinco (05) años. Que ambos declaran que de la unión conyugal no se procrearon hijos, ni bienes de fortuna y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y d.....