DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con base al artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas creada por Decreto Presidencial Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011.
SEGUNDO: En consecuencia se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251.....