este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDUARDO LUÍS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, quien no ha cedulado, de 24 años, obrero, nació el 14-9-1987, residenciado en el Barrio San Antonio, sector "La Costilla", casa sin número, cerca del matadero principal, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto en el artículo 407 numeral 1º del Código Penal. Se ordena que prosiga la investigación conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano FREDDY LUÍS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-22.602.190, por estimar que en su contra no obran elementos de convicción que hagan presumir que es autor o parti.....