Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD impetrada por la abogada Mary Capielo, representante judicial del acusado NICOLAS ANTONIO COLINA, quien se encuentra plenamente identificado en auto, referente a la admisión de pruebas complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa penal, por no encontrarse causal de extinción de acción penal, prevista en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal