En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.098.112, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, parte actora en el presente procedimiento.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose y la entrega del documento que riela en el folio Cinco (5), del presente expediente, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho Abogada INGRID V. G.....