Visto el escrito constante de tres (3) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, por el abogado ALVARO FELIPE HERRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.081, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELIAS ANTONIO HALABI LOZADA Y CARLOS MIGUEL SUAREZ PÉREZ., agregado a los autos del presente expediente en fecha 24 de noviembre de 2016. Con respecto al CAPITULO I - DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, el Tribunal observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al CAPITULO II – DE LA PRUEBA DE TESTIGO, el Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, a las once de la maña.....