esta corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado falcón, con sede en coro, Declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento y Libertad interpuesta por la Abogada NELMARY C. MORA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARYURI REBECA REYES, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de que lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es aplicable a los casos cuyo enjuiciamiento es por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que al ser un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de.....