Con fundamento en los hechos analizados, el análisis de las actas procesales, el acervo probatorio que obra en los autos, la doctrina, la jurisprudencia y las normas invocadas, así como todos los razonamientos y motivos expuestos, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTES las Medidas Cautelares solicitadas por el actor, ciudadano NORKERBIS ENRIQUE BARRIOS GONZÁLEZ, suficientemente identificado en autos, en contra de la Firma Personal INVERSIONES EL JAMPY SABOR.