este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del imputado: JOSE ALEXANDER LUGO GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.605.608, de 22 años, de profesión comercio informal, estado civil solero, domiciliado en Calle Virgina Gil de Hermoso, entre Dubisí y Callejón aeropuerto, s/n, frente a la residencia Dubisi, la imposición de las dos condiciones establecidas en el articulo 92 de la ley Especial en sus ordinales 7 y 8 consistentes en Prohibición de acercarse a la victima y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, la cual es procedente por mandato expreso del artículo 253 de la norma adjetiva penal. Igualmente se hace procedente decretar a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinal 3º de la Ley de Violencia de Género, esto es, la prohibición para el imputado de ejercer por si mismo.....