Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del JUNIOR RAMON CESPEDES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.629.201, nacido en fecha 27/12/1985, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa e su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-