Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a MIGUEL ANGEL LOVER, nacido en fecha 3-2-1990, de 22 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Cauchero; domiciliado en la Calle Concordia con callejón aeropuerto casa N 15 Coro estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en artículo articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena.....